SE DECLARA COMO EMERGENCIA SANITARIA LA EPIDEMIA GENERADA POR COVID-19

A partir de este 30 de marzo, se aplican las siguientes medidas:

  1. Se ordena la suspensión hasta el 30 de abril de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social.
  2. En los sectores determinados como esenciales no se deberán realizar reuniones de más de 50 personas y siempre deberán aplicarse medidas básicas de higiene, prevención y sana distancia.
  3. Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano a cumplir el resguardo domiciliario corresponsable (limitación voluntaria de movilidad).
  4. El resguardo domiciliario se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años, mujeres embarazadas o personas que padezcan enfermedades crónicas o autoinmunes.
  5. Después del 30 de abril, la Secretarías de Salud, en coordinación con las Secretarías del Trabajo y Economía emitirán lineamientos para la reanudación escalonada de las actividades.
  6. Se postergan hasta nuevo aviso todos los censos y encuestas.
  7. Todas las medidas deberán aplicarse con estricto apego y respeto a los derechos humanos.

Para enfrentar al coronavirus necesitamos tu cooperación.

#QuédateEnCasa

Actividades esenciales

Se consideran como actividades esenciales para la presente medida, las siguientes:

Inciso a) Las que de manera directa son necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son:

  • las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, público y privado.
  • los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan:
    • el sector farmacéutico tanto en su producción como en su distribución (farmacias);
    • la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud,
    • los involucrados en la adecuada disposición de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI),
    • limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.

Inciso b) Las involucradas en:

  • la seguridad pública y la protección ciudadana;
  • en la defensa de la integridad y la soberanía nacional;
  • la procuración e impartición de justicia,
  • la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.

Inciso c) Los sectores considerados como esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía:

  • financieros,
  • el de recaudación tributaria,
  • distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas,
  • generación y distribución de agua potable,
  • industria de alimentos y bebidas no alcohólicas,
  • mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados;
  • servicios de transportes de pasajeros y carga;
  • producción agrícola,
  • producción pesquera y pecuaria,
  • agroindustria,
  • producción química y de productos de limpieza;
  • ferreterías,
  • servicios de mensajería,
  • guardias en labores de seguridad privada;
  • guarderías y estancias infantiles,
  • asilos y estancias para personas de la tercera edad,
  • refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;
  • telecomunicaciones y medios de información,
  • servicios privados de emergencia,
  • servicios funerarios y de inhumación,
  • de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales)
  • logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener
  • efectos irreversibles para su continuación.

Inciso d) La operación de los programas sociales del gobierno.

Inciso e) La conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables:

  • agua potable,
  • energía eléctrica,
  • gas,
  • petróleo,
  • gasolina,
  • turbosina,
  • saneamiento básico,
  • transporte público,
  • infraestructura hospitalaria y médica de primer nivel;
  • entre otros más que pudieran ser definidas bajo esta categoría.

Acciones

En todos los sectores y actividades definidos como esenciales, se deberán aplicar de manera obligatoria las siguientes acciones:

No realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas

Lavado frecuente de manos

Estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria, saludo a distancia (no saludar de beso, ni de mano, ni de abrazo).

y todas las demás medidas de sana distancia vigentes y emitidas por la Secretaría de Salud Federal.

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